Elegir una estructura corporativa para invertir en Panamá
Muchos inversionistas extranjeros que inician un negocio en Panamá o simplemente adquieren bienes raíces con fines de inversión deciden utilizar una entidad corporativa como propietaria de los mismos. Esta decisión es sabia.
La propiedad a través de una sociedad anónima permite tener flexibilidad en áreas que van desde la planificación del patrimonio (si la propiedad de las acciones está bien estructurada, el inversor puede evitar a sus herederos un doloroso y largo procedimiento sucesorio), la gestión fiscal (por ejemplo, los papeles sobre los gastos de la sociedad son más flexibles que los de los gastos personales), la protección de activos y la representación (las juntas de accionistas pueden facilitar la concesión de poderes especiales u otros tipos de autorizaciones para muchas acciones, por lo que no es necesaria la presencia local en el país).
La primera pregunta que suelen hacerse los inversores es si utilizar (o constituir) una entidad corporativa local panameña o utilizar una ya existente y controlada por dichas personas en el extranjero. Nuestro consejo es, en la mayoría de los casos, el uso de una entidad local. Aunque las entidades corporativas extranjeras pueden ser propietarias de tierras y realizar actividades comerciales en el país, los procedimientos de registro (tanto en el Registro Público como con entidades gubernamentales) así como la negociación de contratos con partes privadas pueden complicarse, demorarse y/o encontrar obstáculos cuando están involucradas.
En cualquier caso, si se va a utilizar una entidad extranjera, debe tenerse en cuenta que normalmente recomendamos inscribir la entidad extranjera en el Registro de Panamá como sucursal o, al menos, inscribir poderes específicos para la misma también en el Registro de Panamá. Ambos casos requieren un procedimiento especial y formal que puede tomar varias semanas. Como se mencionó anteriormente, en la gran mayoría de los casos, se prefiere el uso de una entidad corporativa local. Aunque, la ley comercial panameña contempla muchos tipos de formas corporativas, sólo dos de ellas ofrecen al inversionista la comodidad de tener estructuras similares a las sociedades de responsabilidad limitada a las que puede estar acostumbrado en sus países de origen. Dichas formas societarias son la "SRL" y la "Sociedad Anónima". En ambos casos, los inversores (accionistas) sólo son responsables de su participación en el capital autorizado de la empresa y sus propios bienes personales están totalmente protegidos y fuera del alcance de cualquier acreedor potencial que pueda tener el accionista.
La S.A. tiene muchas características, de las cuales las más importantes son:
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- Sin restricciones de nacionalidad
- Sin restricciones para las empresas de propiedad extranjera
- No hay restricciones en cuanto a la propiedad de accionesNo hay requisitos de residencia para Directores/Oficiales
- Sin requisitos de capital desembolsado
- No se paga ni se declara impuesto sobre la renta si la empresa opera fuera de la jurisdicción
- Sin control de cambios
- No hay restricciones a las fusiones, adquisiciones o empresas conjuntas
- No es obligatorio celebrar Juntas Generales anuales de Accionistas o Administradores
- Exención total de impuestos sobre todas y cada una de las actividades empresariales u operaciones realizadas fuera de la jurisdicción
- Impuesto anual de matriculación y tasas de agente residente razonables
- La escritura de constitución puede realizarse en cualquier parte del mundo y en cualquier idioma.
- Los libros contables de la empresa pueden llevarse en cualquier parte del mundo y en cualquier idioma.
- Los representantes legales (que pueden ser nuestros abogados) con poderes para actuar en nombre de la empresa son responsables de cualquier acción emprendida en contra de los intereses de la empresa y/o de sus accionistas.
- Estabilidad política gracias a un gobierno constitucional elegido.
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Las Sociedades o Fundaciones que realicen negocios en Panamá deben registrarse adicionalmente ante las Autoridades Fiscales. En el caso de que la empresa no esté involucrada en actividades comerciales en el país para el año fiscal específico (por ejemplo, cuando se utiliza únicamente para la tenencia de activos), no se requiere el registro fiscal formal.
El año fiscal normal para las empresas que declaran impuestos en Panamá va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año; las declaraciones pueden hacerse normalmente hasta finales de marzo del año siguiente. Se puede autorizar un año fiscal diferente para las empresas que son propiedad total o están relacionadas con entidades extranjeras que tienen un plazo diferente en sus países de registro.
Es importante concluir que la elección de la estructura societaria debe hacerse, idealmente, en el momento de la creación de la inversión o del proyecto empresarial. Esta decisión tendrá un gran impacto y consecuencias concretas en la ejecución de dicho proyecto y, si se toma con acierto, será una de las bases de su éxito.
Procedimiento de incorporación
No es necesario que el cliente acuda a nuestras oficinas para ello. El procedimiento usual es que nuestro grupo, actuando de acuerdo a la información suministrada por el cliente en el Formulario de Incorporación enviado por Fax o Email, organizará la corporación o fundación utilizando artículos estándar de incorporación. Para Panamá, la incorporación se completa normalmente dentro de 7 días después de que recibimos el pago y todos los formularios, todos los documentos pertinentes serán enviados por mensajería a la dirección proporcionada por el cliente, a menos que se nos indique lo contrario.
Poder general
El Consejo de Administración puede otorgar un poder general a cualquier persona, vinculada o no a la sociedad o fundación. Cuando dicho poder se otorgue para ser utilizado en el extranjero, es posible no registrar dicho poder para mantener la confidencialidad.
Agente residente
Por ley, toda corporación o fundación debe tener agente residente o registrado. Nuestros honorarios por actuar como agente residente son satisfactorios. Sin embargo, el primer año de honorarios del agente residente también está incluido en el coste de constitución. Todas las tasas anuales e impuestos deben ser pagados puntualmente cada año para mantener la sociedad o fundación en buen estado. El retraso en el pago dará lugar a sanciones elevadas y a la exclusión del Registro.
Impuesto anual de sociedades
Toda corporación o fundación panameña tiene que pagar un impuesto anual, impuesto por ley. La ley exige que las corporaciones o fundaciones paguen dicha cantidad para mantenerse en regla. Por vigencia se entiende la inscripción válida en el Registro Público de Panamá.
Todas las tasas e impuestos anuales deben pagarse puntualmente cada año para mantener la empresa o fundación en regla. El retraso en el pago dará lugar a sanciones elevadas y a la exclusión del Registro.
Una penalización adicional causada por el impago es que los documentos sujetos a registro no se registrarán ni se expedirán certificaciones de vigencia u otras, salvo cuando lo solicite una autoridad competente.
Fiscalidad
El impuesto sobre la renta de Panamá grava únicamente los ingresos netos derivados de operaciones realizadas dentro del territorio del país. Los ingresos obtenidos de operaciones consumadas fuera de Panamá no son ingresos obtenidos de "fuentes dentro de la jurisdicción" y, por lo tanto, no son gravables bajo la ley local. A pesar de no proporcionar ningún asesoramiento legal o fiscal específico, para algunos individuos o empresas, las sociedades o fundaciones panameñas pueden ofrecer ventajas fiscales específicas sobre otras jurisdicciones. Cualquier cliente potencial que busque asesoramiento legal o fiscal debe consultar con nuestros asesores legales o fiscales. Trabajamos en estrecha colaboración con Pardini & Asociados , una firma internacional de abogados con sede en Panamá y 40 años de experiencia asistiendo a clientes extranjeros.
En el NegocioInmobiliario de Panamácontamos con agentes inmobiliarios autorizados, abogados, expertos bancarios y otros profesionales para ayudarle en todo lo que necesite.
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