La Fundación Panamá

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La legislación permite la constitución de un tipo de fundación: la Fundación Privada Panamá. 

En la última década, muchos países aprobaron leyes de fundaciones con el objetivo de capturar una parte de ese mercado, pero la Fundación de Panamá aprobada en 1995 ha sido la más exitosa de todas las jurisdicciones que aprobaron leyes de fundaciones.

Fundación privada

Establecido en beneficio de una persona determinada o clase de personas denominadas beneficiarios. El patrimonio de la fundación es propiedad de la propia fundación (debido a su personalidad jurídica separada) y es administrado por personas designadas (conocidas como 'administradores') en beneficio de dichos beneficiarios.

Identidad legal separada

A diferencia de los fideicomisos, las fundaciones tienen personalidad jurídica y la propia fundación se convierte en propietaria legal de la propiedad de la fundación. Con base en los principios del derecho de sociedades panameño y las disposiciones de la ley de Liechtenstein, las fundaciones panameñas requieren el nombramiento de administradores que sean responsables de la administración de los bienes de la fundación. La escritura pública de creación de una fundación deberá ser inscrita. Sin embargo, sólo un mínimo de información está disponible para el público y se mantiene la confidencialidad.

Características clave de una fundación panameña

Medios de Establecimiento: Una fundación en Panamá sólo puede constituirse por escrito, ya sea mediante escritura pública publicada ante Notario, o mediante testamento. La escritura de fundación debe estar inscrita en el Registro Público de Panamá.

Activos: El patrimonio de una fundación puede tener origen en cualquier negocio o actividad lícita y puede consistir en bienes presentes o futuros de cualquier naturaleza.

Escritura de fundación: La escritura de fundación debe contener la siguiente información:

    • El nombre de la fundación, que deberá incluir en él la palabra 'fundación'
    • La dirección registrada en Panamá
    • Los fines u objetos de las fundaciones
    • Los bienes constitutivos con los que se constituye la fundación
    • La composición del consejo de administración y, si aún no se ha designado, el método de su nombramiento.
    • La representación legal (es necesario un representante de una firma de abogados local)
    • El plazo por el que se establece
    • En el caso de una fundación privada, la escritura de fundación deberá contener una declaración de que la fundación está constituida en beneficio de los beneficiarios. En este último caso, los beneficiarios deben ser indicados en un instrumento jurídico privado separado, conocido como Carta de Deseos o Reglamento que debe ser firmado por el fundador, dirigido a los administradores. Para proteger la confidencialidad, no es necesario presentar la declaración del beneficiario.

Forma jurídica: Una vez que se establece la fundación en Panamá, se publica la escritura y se registra la fundación en el Registro Público de Panamá, se crea una nueva persona jurídica y la propia fundación se convierte en propietaria de la propiedad de la fundación.

Terminación: Excepto cuando las fundaciones se utilicen como vehículos de inversión colectiva, en operaciones de titulización o en el caso de fundaciones de propósito (que podrán constituirse por tiempo ilimitado), las fundaciones tienen una vigencia ilimitada.

Fundador: Los derechos del fundador:

    • El fundador podrá ejercer la supervisión de la administración de la fundación, obtener copia o copias de las cuentas, inventarios y notas descriptivas de la propiedad.
    • Podrá intervenir en procedimientos judiciales relativos al nombramiento de administradores o a la enajenación de bienes. Condiciones del fundador
    • El fundador también puede ser administrador.
    • El fundador podrá ser beneficiario durante su vida.

Administrador:

Deberes del administrador:

    • Los administradores (ya sean personas naturales o jurídicas) son responsables de mantener la posesión y el control de los bienes de la fundación, salvaguardar dichos bienes y velar por el cumplimiento del estatuto de la fundación y de la ley.
    • Están sujetos a obligaciones fiduciarias estipuladas en la Ley de Fundaciones. Cualquier fiduciario que incumpla tales obligaciones estará obligado a devolver cualquier bien, junto con los beneficios otorgados que haya obtenido, ya sea directa o indirectamente, a la persona a quien se le debe el deber.

Condiciones para el administrador:

    • El administrador puede tener su sede fuera de Panamá. Sin embargo, deberá designarse a una persona residente en Panamá para que actúe como representante legal local de la fundación en cualquier caso;
    • El administrador puede ser el fundador.

Protector supervisor: La escritura puede prever un consejo de supervisión o el cargo de protector. Suelen ejercer la supervisión de los actos de los administradores y pueden tener facultades para nombrar o destituir a los administradores.

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